Módulo 9 – Registros y Actividades en la Etapa de Traslado
Curso: El Registro de la Cadena de Custodia de Indicios
Según la Guía Nacional de Cadena de Custodia el traslado de los indicios del lugar de intervención a laboratorios o bodegas de indicios debe de realizarse preferentemente por el policía de investigación, sin embargo, también lo puede realizar el perito, este en situaciones extremadamente necesarias, como cuando existe una situación de riesgo. Pero debe quedar claro que sólo en situaciones extremas, ya que el perito no está capacitado para en determinado momento defender con el uso de la fuerza el indicio de ser robado o alterado.
Dato Forense: El personal de la SEDENA y de la Secretaría de la Marina también puede realizar los traslados cuando sea necesario.
Lugares a dónde se trasladan los indicios:
- Unidades de servicios periciales, para el análisis,
- Se llevan a las agencias del ministerio público, donde se resguardan.
- Se llevan a salas de Juicio Oral, para utilizarse como evidencia demostrativa
- Se llevan a las Bodegas Indicios, donde permanecerán almacenados.
Cabe hacer mención que aunque el indicio se remita a análisis en Servicios Periciales, estos deben de entregarse en la escena del crimen a la policía de investigación, quien lo trasladará, esto para que se siga la cadena de custodia y se certifiquen los tiempos de procesamiento, y que haya una observancia real de la cadena de custodia.
Por lo tanto, las actividades que se realizan en la etapa de traslado son los siguientes:
- Atender las indicaciones de traslado del indicio hechas en el apartado de comentarios.
- Procurar el llenado de apartado de trazabilidad
- Obtener el Anexo de Entrega y Recepción de Indicios.
Algo que es necesario saber y conocer es que cada persona que tenga el contacto con los indicios debe de aparecer en el apartado de trazabilidad de los registros de cadena de custodia.
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Por ejemplo, si el policía lleva un arma blanca como indicio para análisis en química forense, pero el perito del departamento de química forense no puede recibirlo en ese momento, y los indicios se quedan en resguardo del coordinador o de algún secretario, secretaria, auxiliar técnico, profesional o algún otro perito, estos deben aparecer en el registro de cadena de custodia con el propósito de resguardo.
Profesor: Omar Alejandro De León Palomo
Reseña: Perito en Lofoscopía Forense.
Licenciado en Criminología
con Maestría en Criminología y Ciencias Forenses.
Contacto: academia.criminociencia.com/Omar-De-León
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