Módulo 1 – La Cadena de Custodia de Indicios y su Finalidad

Curso: El Registro de la Cadena de Custodia de Indicios

La Cadena de Custodia se puede comprender desde diferentes aristas según sea su campo de aplicación. Pero la palabra “cadena” nos aporta mucha información sobre el significado de este concepto, ya que una cadena se compone de varios eslabones que se siguen uno de otro.

 

En cuanto al término Custodia, el cual se refiere a mantener vigilada una cosa, nos da un panorama amplio de lo que es la cadena de custodia, entendiéndola como: “Un conjunto de actividades encaminadas a vigilar constantemente algo”.

En ese sentido la Cadena de Custodia también aplica a diferentes ámbitos tanto forenses y no forenses. Como por ejemplo en empresas de transporte de materiales o alimentos, por citar un ejemplo.

Si revisamos el documento de referencia en materia de este tema en el país, el cual lleva por nombre “Guía Nacional de Cadena de Custodia”, el cual ha compilado gran parte del conocimiento técnico y legal sobre este tema, nos alertaremos por su contenido que la cadena de custodia en un sentido general y forense es todo un sistema donde se procura que los indicios, evidencias o elementos materiales probatorios sean tratados de una forma que no se dañen o modifiquen y que sean los mismos que se recolectaron de una persona viva o muerta, objeto o lugar de intervención. Ese sistema incluye actividades periciales, policiales y jurídicas para guardar el debido proceso.


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Este sistema implica no sólo el registro de estas acciones, sino también, aplicaciones de técnicas y prácticas criminalísticas para un correcto y buen manejo de los indicios, con la finalidad de no alterarlos de su estado original.

En ese sentido la cadena de custodia se divide en dos rubros principales: 1. La Buenas Prácticas Periciales y 2. El registro de Actividades y de Quienes intervienen.

Derivado de esto, podemos concluir que la cadena de custodia se enfoca en cuatro puntos principales:

  • Que las actividades de localización, descubrimiento y de la aportación* sean la óptimas pericialmente.
  • Que el indicio sea el mismo que se recolectó y en caso de haber tenido cambios estos queden registrados.
  • Que se registre quien lo va teniendo consigo y la actividad que realizan con él.
  • Que se identifique quien ha sido el último que ha tenido el indicio en sus manos.

Sin embargo, en su misma definición, también basada en el Artículo 227 del Código Nacional de Procedimientos Penales, menciona que es un: “Sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión”. (Guía Nacional de Cadena de Custodia).

Asimismo, nos dice que este sistema tiene como finalidad garantizar la mismidad y autenticidad de los indicios, evidencias o elementos materiales probatorios, mediante actividades de control y elaboración de registros, que demuestren la continuidad y trazabilidad de la Cadena de Custodia, con el fin de incorporarlos como medio de prueba en el proceso penal.

Si nos basamos en el artículo antes mencionado, advertiríamos que la cadena de custodia es definida como aquel registro de los procesos y actividades realizadas, y las autoridades que van teniendo contacto con los indicios.

La debida cadena de custodia debería de resumirse en el registro y debería de separarse de la parte del procesamiento de los indicios. Ya que la parte técnica-científica se enfoca más en aquellos procedimientos que realiza un perito en Criminalística ya que están casados en la aplicación de la ciencia. Por tal motivo, si se evidenciara en un juicio, que no se usó traje de bioseguridad, que no se utilizó el material adecuado para recolección, que no se tomaron las fotografías adecuadas o que ingresó personal no autorizado al momento de procesamiento, no debería ser una falta a la cadena de custodia, sino que debería ser una falta a la protección del lugar de intervención o a los procedimientos criminalísticos de búsqueda y recolección de indicios, por citar ejemplos.

De tal manera, la cadena de custodia es la descripción del indicio, sus características de recolección y la trazabilidad escrita de quien va teniendo el indicio y las condiciones en qué va estando.

Y todo esto se resuelve en un documento escrito que va conteniendo ésta información llamado Registro de Cadena de Custodia, que debe ir siempre junto al indicio.

Dato Forense: En otros países, el embalaje del mismo indicio funciona como registro de cadena de custodia, pero hay otros medios y te los comento.

Algo que no se quiere dejar pasar es que aunque la legislación se refiera a cadena de custodia sólo de indicios, en lo forense también hay cadena de custodia de lugares, cadáveres o pertenencias de una persona viva o muerta, por citar algunas, cuyo nombre jurídico quizás no se le llame cadena de custodia, pero las acciones y documentos que los vigilan y protegen hacen una función semejante.

Pero este curso toma como línea de estudio el registro de la cadena de custodia de Indicios Forenses.

Lo que hay que tomar también en cuenta es que la cadena de custodia habla de un sistema, y no sólo de un registro, y este sistema puede valerse de otros documentos como acuses de entrega-recepción, informes y dictámenes. Así, es de observancia estos otros documentos que también pueden cumplir con el objetivo que persigue la cadena de custodia, los cuales se desarrollarán en los siguientes módulos.


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Profesor: Omar Alejandro De León Palomo
Reseña: Perito en Lofoscopía Forense.
Licenciado en Criminología
con Maestría en Criminología y Ciencias Forenses.

Contacto: academia.criminociencia.com/Omar-De-León

 

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