Módulo 3 – Marco Jurídico

Curso: El Registro de la Cadena de Custodia de Indicios

El concepto de cadena custodia en nuestro país, tiene como principal antecedente, las reformas y adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales en 2009; como el procedimiento que inicia con el descubrimiento o levantamiento de la evidencia física hasta que la autoridad competente ordene su conclusión; asimismo, determinó que las autoridades que interviniesen debían preservar los indicios a fin de evitar su alteración, destrucción o pérdida, con base en los lineamientos emitidos por la Procuraduría General de la República, hoy Fiscalía General.

Más tarde, los artículos 227 y 228 del Código Nacional de Procedimientos Penales –publicado el 5 marzo de 2014 en el D.O.F–, definen y regulan la cadena de custodia como un sistema de control y registro aplicado al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo desde su localización hasta que la autoridad competente ordene su conclusión; y establece como sujetos responsables de su aplicación a quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, tengan contacto con los indicios o elementos materiales probatorios.

Por otra parte, la Procuraduría General de la República, hoy Fiscalía General de la República, emitió los siguientes acuerdos en materia de cadena de custodia, los cuales han subsanado los vacíos legales, determinando las etapas, procedimientos y sujetos que intervienen en ella:

  • Acuerdo número A/002/10, publicado el 3 de febrero de 2010 en  el D.O.F.,
  • Acuerdo número A/078/12, publicado el 23 de abril de 2012 en el D.O.F.,
  • Acuerdo número A/009/15 publicado en el D.O.F. el 12 de febrero de 2015.

Siendo este último uno de los más claros y organizados en cuanto al sistema de cadena de custodia.


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La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, emitieron una Guía Nacional en materia de cadena de custodia, a fin de emprender acciones para la homologación de los criterios que la regulan y en consecuencia las actuaciones de las autoridades que intervienen en ellas.

La Guía tiene como sustento jurídico principal, los ordenamientos legales siguientes:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  • Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Código Penal Federal.

Hay que tomar en cuenta que estos acuerdos y guías fundamentan las actuaciones periciales y de registro de las cadenas de custodia.

Ahora nos enfocaremos en el marco jurídico estrictamente para en el Capítulo III Con título Técnicas de Investigación , en los artículos 227 y 228 del Código Nacional de Procedimientos Penales donde dice los siguiente:

«Artículo 227. Cadena de custodia

La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.

Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.

Artículo 228. Responsables de cadena de custodia

La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo.

Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, no perderán su valor probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate. Los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir los servidores públicos por la inobservancia de este procedimiento.»

Como se comentaba anteriormente, aunque comúnmente se relacionan las buenas prácticas criminalísticas en relación a la etapa de procesamiento, los artículos 227 y 228 hablan de uno o más documentos donde se plasme toda la información que ahí se menciona, es el documento que llamamos «Registro de Cadena de Custodia».


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Profesor: Omar Alejandro De León Palomo
Reseña: Perito en Lofoscopía Forense.
Licenciado en Criminología
con Maestría en Criminología y Ciencias Forenses.

Contacto: academia.criminociencia.com/Omar-De-León

 

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